Artículo 34.- Tendrán derecho a asistir a las asambleas los depositantes que a la fecha de su celebración mantengan contrato de depósito con la empresa, los que tendrán los votos que resulten de expresar sus valores en unidades de fomento y dispodrán de un voto por cada 1.000 U.F. depositadas como promedio ponderado, durante los 30 últimos días precedentes al último aviso de la convocatoria, despreciándose las fracciones. El reglamento interno establecerá las normas, con arreglo a las cuales se determinará el promedio ponderado.