Artículo 35.- Corresponderá al comité de vigilancia la fiscalización interna de las operaciones de la empresa y de las que realicen con ésta los propios depositantes, estando investido al efecto de las siguientes facultades.
    a.- Verificar que las operaciones de custodia, compensación, liquidación y transferencia se cumplan cabal y oportunamente;
    b.- Practicar, trimestralmente, arqueos de la empresa y verificar la exactitud y calce de cuentas de los depositantes.
    c.- Verificar que la información disponible para los depositantes sea suficiente, veraz y oportuna;
    d.- Verificar si los depositantes cumplen oportuna y satisfactoriamente sus obligaciones tanto respecto de otros depositantes como con la empresa misma;
    e.- Verificar la calidad de las instalaciones y de los sistemas de seguridad; como asimismo, la calidad y monto de las garantías y seguros vigentes;
    f.- Poner en conocimiento de la Ley 21641
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023
Comisión las deficiencias, diferencias e irregularidades que encontraren, sugiriendo las medidas que estimare pertinentes y adecuadas para superarlas o para evitar su repetición,
    g.- Poner en conocimiento de la asamblea de depositantes, cualquier situación que pueda afectar los intereses de ellos, y
    h.- Cualquier otra que sea necesaria para la adecuada fiscalización de las operaciones de la empresa y las que le delegue la asamblea.