Artículo 36.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la empresa deberá porporcionar al comité de vigilancia, las facilidades de acceso a los locales, bodegas, sistemas de informática, libros, cuentas y registros de depositantes en la medida que fueren compatibles con su normal funcionamiento.
El comité o quien lo represente estará obligado a guardar absoluta reserva sobre la información de que tome conocimiento salvo para los efectos de lo previsto en las letras f) y g) del artículo anterior. Las diferencias que se susciten con ocasión de las actividades de vigilancia mencionadas en el artículo anterior, entre la asamblea o el comité con la empresa, serán resueltas previa audiencia de éstos, administrativamente, sin forma de juicio, por la ComLey 21641
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023isión.
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023isión.