Artículo 39.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Ley 21641
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023Comisión, previa aprobación de la asamblea de depositantes, sea o no con ocasión de la disolución de la empresa, estará facultada para traspasar la administración de la cartera de valores depositados y de los servicios complementarios a otra de igual giro, si la hubiere, en las condiciones que determine.
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023Comisión, previa aprobación de la asamblea de depositantes, sea o no con ocasión de la disolución de la empresa, estará facultada para traspasar la administración de la cartera de valores depositados y de los servicios complementarios a otra de igual giro, si la hubiere, en las condiciones que determine.