Artículo 40.- Corresponderá al comité de vigilancia la administración provisoria de la empresa desde el momento de su disolución y durante los seis meses siguientes. Vencido este plazo o desde que deje de tener valores en depósito si eso ocurre antes, la administración y la liquidación de la empresa estará a cargo de los órganos que corresponda de acuerdo a las reglas sobre sociedades anónimas abiertas.
El comité de vigilancia, dentro del plazo de 30 días contado desde el hecho que motiva la disolución, convocará a asamblea de depositantes a fin de que tomen conocimiento detallado de la situación y ratifiquen al actual o designen un nuevo comité de vigilancia el que continuará por el plazo mencionado en el inciso precedente la administración de la empresa, pudiendo traspasar los valores en depósito a otra empresa, si existiere, sin perjuicio del derecho que permanentemente tienen los depositantes de retirar sus valores en depósito.
Mientras dure la administración provisoria del comité de vigilancia, la empresa designará un representante para que en su nombre, participe con derecho a voz en las decisiones del comité de vigilancia y en los procesos de traspasos o licitación en resguardo de sus intereses patrimoniales. El comité de vigilancia dará amplia y detallada información a este representante.