Artículo 41.- En caso que algún acreedor pida la liquidación forzosaLey 20720
Art. 397 N° 3
D.O. 09.01.2014
de la empresa, el juzgado deberá dar aviso a la Comisión la que investigará la solvencia de aquélla. Si la Comisión comprobare que puede responder a sus Ley 21641
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023
obligaciones, propondrá las medidas conducentes para que prosiga sus operaciones; si no lo estimare posible, informará en tal sentido. La Comisión deberá dar su resolución dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha en que sea requerida por el tribunal y si no se diere, el tribunal procederá sin ella. Durante los 180 días siguientes a la fecha en que se resolviere por el tribunal la prosecución de sus operaciones, nadie podrá entablar contra la empresa acción ejecutiva por cobro de dinero ni demanda alguna y quedarán suspendidas todas las tramitaciones judiciales del procedimiento concursal de liquidación. Vencido el plazo seguirá adelante el procedimiento.