Artículo 42.- En caso de proposición de acuerdoLey 20720
Art. 397 N° 4
D.O. 09.01.2014
de reorganización, el veedor que el tribunal designe tendrá la administración de la empresa como si se tratare de un procedimiento concursal de liquidación declarado. El veedor asumirá sus funciones en la forma y oportunidad establecida en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.