Artículo 46.- Para pronunciarse sobre la solicitud de autorización para terminar el giro, excluir bienes de éste o de la enajenación como unidad económica a que se refieren los artículos precedentes, el tribunal deberá oír previamente al liquidadorLey 20720
Art. 397 N° 5 a)
D.O. 09.01.2014 y al comité de vigilancia representado, para estos efectos, por su presidente o quien haga sus veces conforme al reglamento interno y a la Superintendencia de Valores. El tribunal dará la autorización si viere que accediendo a ellas no se pone en peligro el adecuado funcionamiento del mercado de valores.
Art. 397 N° 5 a)
D.O. 09.01.2014 y al comité de vigilancia representado, para estos efectos, por su presidente o quien haga sus veces conforme al reglamento interno y a la Superintendencia de Valores. El tribunal dará la autorización si viere que accediendo a ellas no se pone en peligro el adecuado funcionamiento del mercado de valores.
En lo que no sea contrario a esta ley se aplicarán los preceptos de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y PerLey 20720
Art. 397 N° 5 b)
D.O. 09.01.2014sonas.
Art. 397 N° 5 b)
D.O. 09.01.2014sonas.