Artículo 47.- Lo dispuesto en la presente ley no alterará la facultad concedida a los bancos y sociedades financieras para recibir valores en custodia, de acuerdo al artículo 69, N° 14 de laLEY 19705
Art. 11 Nº 6
D.O. 20.12.2000 Ley General de Bancos.
Art. 11 Nº 6
D.O. 20.12.2000 Ley General de Bancos.