Artículo 48.- La Ley 21641
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023
Comisión establecerá, mediante normas de carácter general, las reglas mínimas obligatorias de estandarización a que deberán sujetarse los valores de oferta pública, para poder ser objeto del depósito a que se refiere la presente ley.