Artículo 52.- Mientras no haya entrado en funcionamiento la asamblea de depositantes y el comité de vigilancia a que se refiere esta ley, sus atribuciones y funciones serán desempeñadas provisionalmente por la Ley 21641
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023
Comisión hasta por seis meses.
    Las normas a que se refiere el artículo 33 letra a), serán propuestas por la empresa a la Comisión, la cual deberá aprobarlas antes que ésta inicie sus operaciones. Dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la resolución que autorice la existencia de la empresa, la asamblea de depositantes deberá aprobar las normas definitivas de funcionamiento.