Artículo 14 bis.- Los certificados que la empresaLEY 19623
Art. 2º Nº 4
D.O. 26.08.1999
emita en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14, tendrán mérito ejecutivo en contra de los emisores, y demás personas obligadas a su pago. Para el efecto de demandar su cobro, dichos certificados reemplazarán a los títulos de los valores depositados que representan, aun en los casos en que los títulos hayan sido refundidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 o consten del registro de anotaciones en cuenta de que trata el artículo 11.
    Los certificados antes referidos podrán serLEY 20190
Art. 10 Nº 6
D.O. 05.06.2007
solicitados y emitidos a nombre de quienes, sin ser depositantes, hayan efectuado el pago por cuenta del emisor.