MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA FUERZAS ARMADAS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Sustitúyese la letra d) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley N° 1 (g), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 148, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, por la siguiente:
    "d) Con un aporte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional equivalente al 1/2% de las sumas afectas a los descuentos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del personal afecto a desahucio."
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER , Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 13 de diciembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Ricardo Miranda Garbarini, Coronel, Subsecretario de Guerra subrogante.