Artículo único.- Sustitúyese la letra d) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley N° 1 (g), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 148, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, por la siguiente:
    "d) Con un aporte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional equivalente al 1/2% de las sumas afectas a los descuentos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del personal afecto a desahucio."