OTORGA A FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL EL DERECHO A JUBILAR EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Los funcionarios del Poder Judicial que tuvieren a lo menos veinticinco años de servicios y cumplieren setenta y cinco años de edad antes de reunir treinta años de servicios judiciales, podrán computar para su jubilación las imposiciones que hubieren integrado como abogados de libre ejercicio, hasta completar los treinta años, entendiéndose para todos los efectos legales como servicios prestados exclusivamente en dicho Poder, los períodos a que estas últimas se refieren.
    Igualmente se podrán computar esas imposiciones para los efectos señalados en el artículo 6° de la ley N° 18.675, y obtener la pensión de vejez en los términos que en ella se establecen.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 5 de diciembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente a Ud.- Hernán Novoa Carvajal, Subsecretario de Justicia.