Artículo Transitorio.- La modificación al artículo 534 del Código de Procedimiento Penal regirá aún, respecto de aquellas causas en las cuales se hubiese ordenado traer los autos en relación, a menos que cualquiera de las partes solicite alegatos dentro de los seis días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, en cuyo caso se mantendrá el decreto de autos, en relación. En los casos de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 751 del Código de Procedimiento Civil se aplicará igual norma, pero no procederán alegatos.