La presente ley introduce modificaciones a la ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, con el objeto de corregir errores de referencia en su artículo 4, que a su vez modifica la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En lo sustancial, la ley subsana en los numerales 6 y 8 letra a) del citado artículo 4, que introducen cambios a los artículos 124 y 127 de la ley 18.883, respectivamente, la referencia incorrecta que en ellos se hace al artículo del mencionado Estatuto que establece las conductas que se consideran atentatorias a la dignidad de los demás funcionarios como el acoso sexual y laboral, siendo la mención correcta el artículo 82” en lugar del artículo 84”.
    Artículo 1°.- El estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los alcaldes sólo les serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. Los funcionarios aLEY 19280
Art.10,a)
contrata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos.