Artículo 7°.- Para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, deLEY 19280
Art.10,d)
Administrativos y de Auxiliares.

    Las Ley 20922
Art. 5 N° 2
D.O. 25.05.2016
plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:
    Alcaldes            del grado 1 al 6
    Directivos          del grado 3 al 10
    Profesionales      del grado 5 al 12
    Jefaturas          del grado 7 al 12
    Técnicos            del grado 9 al 17
    Administrativos    del grado 11 al 18
    Auxiliares          del grado 13 al 20.
    Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.