La presente ley introduce modificaciones a la ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, con el objeto de corregir errores de referencia en su artículo 4, que a su vez modifica la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En lo sustancial, la ley subsana en los numerales 6 y 8 letra a) del citado artículo 4, que introducen cambios a los artículos 124 y 127 de la ley 18.883, respectivamente, la referencia incorrecta que en ellos se hace al artículo del mencionado Estatuto que establece las conductas que se consideran atentatorias a la dignidad de los demás funcionarios como el acoso sexual y laboral, siendo la mención correcta el artículo 82” en lugar del artículo 84”.
    Artículo 10.- Para ingresar a la municipalidad será necesario cumplir los siguientes requisitos:
    a) Ser ciudadano;
    b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
    c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
    d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
    e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de Ley 21643
Art. 4, N° 1
D.O. 15.01.2024
funciones. Con todo, conforme a lo establecido en el artículo 120, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
    f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. SinLey 20702
Art. 2
D.O. 15.10.2013
perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.