Artículo 15.- El ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos.
    Las Ley 20922
Art. 5 N° 4
D.O. 25.05.2016
municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.
    Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad de condiciones.