Artículo 19.- El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Jefe o Encargado del Personal y por quienes integran la junta a quien le corresponda calificar al titular del cargo vacante, con excepción del representante del personal.
Para efectos de proveer cargos destinadosLey 20554
Art. 14 N° 1 a)
D.O. 23.01.2012 a los juzgados de policía local, el comité de selección estará integrado, además, por el respectivo juez.
Art. 14 N° 1 a)
D.O. 23.01.2012 a los juzgados de policía local, el comité de selección estará integrado, además, por el respectivo juez.
Respecto de las municipalidades con una planta inferior a veinte cargos, el concurso será preparado y realizado por el Secretario Municipal; con todo, si se tratare de Ley 20554
Art. 14 N° 1 b)
D.O. 23.01.2012proveer cargos destinados a los juzgados de policía local, el juez participará en la realización del concurso.
Art. 14 N° 1 b)
D.O. 23.01.2012proveer cargos destinados a los juzgados de policía local, el juez participará en la realización del concurso.
Con el resultado del concurso el comité de selección o el Secretario Municipal, en su caso, propondrá al alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer.
El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto, sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.