Artículo 28.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 18.695, el proyecto de presupuesto municipal deberá consultar los fondos necesarios para desarrollar los programas de capacitación y perfeccionamiento. Podrán otorgarse para estos efectos becas a los funcionarios municipales.
En lasLey 20742
Art. 12
D.O. 01.04.2014 municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.
Art. 12
D.O. 01.04.2014 municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.