Artículo 28.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 18.695, el proyecto de presupuesto municipal deberá consultar los fondos necesarios para desarrollar los programas de capacitación y perfeccionamiento. Podrán otorgarse para estos efectos becas a los funcionarios municipales.
    En lasLey 20742
Art. 12
D.O. 01.04.2014
municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.