Artículo 29.- El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.

NOTA:  1
    El Artículo Transitorio de la Ley N° 19.165, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de septiembre de 1992, dispuso que las calificaciones del personal afecto a las leyes N°s. 18.834 y 18.883, se regirán por las disposiciones de la presente ley, a contar de la fecha de su publicación. No obstante, para la primera calificación se considerará el tiempo transcurrido desde desde el 1° de septiembre de 1991 al 31 de agosto de 1992. El inciso segundo de este Artículo Transitorio establece que por esta única vez en el proceso calificatorio, no serán consideradas las anotaciones de mérito y demérito de los funcionarios.