Artículo 53.- Serán inhábiles para ascender los funcionarios que:
    a) No hubieren sido calificados en lista de distinción o buena en el período inmediatamenteLEY 19165
Artículo 4°
a)
anterior;
    b) No hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos;
    c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
    d) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.