Artículo 53.- Serán inhábiles para ascender los funcionarios que:
a) No hubieren sido calificados en lista de distinción o buena en el período inmediatamenteLEY 19165
Artículo 4°
a) anterior;
Artículo 4°
a) anterior;
b) No hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos;
c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
d) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.