Artículo 118.- El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.
    Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo, cLey 21643
Art. 4, N° 3
D.O. 15.01.2024
uyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
    Tratándose del alcalde su responsabilidad administrativa se hara efectiva en conformidad al artícLey 20742
Art. 2
D.O. 01.04.2014
ulo 60 de la ley N.° 18.695.