Artículo 123.- La destitución es la decisión del alcalde de poner término a los servicios de un funcionario.
    La medida disciplinaria de destitución procederáLEY 19653
Art. 6º Nº 8
D.O. 14.12.1999
sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos:
    a) Ausentarse de la municipalidad por más de tres días consecutivos, sin causa justificada;
    b) Infringir las disposiciones de las letras i), j) y k) del artículo 82;
    c) InLey 21643
Art. 4, N° 5
D.O. 15.01.2024
fringir lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 82.
    d) Condena por crimen o simple delito, y
    e) Presentar denuncias falsas de infracciones disciplinarias, faltas administrativas o delitos, a sabiendas o con el ánimo deliberado de perjudicar al o a los sujetos denunciados.
    f) EjLey 21592
Art. 19 N° 5 a) y b)
D.O. 21.08.2023
ecutar acciones de hostigamiento en contra de cualquier persona que efectúe una denuncia de acuerdo a lo previsto en la ley o declare como testigo en una investigación administrativa o ante la justicia, afectando su indemnidad o estabilidad en el empleo, su vida o integridad, su libertad o su patrimonio, o que produzca la misma afectación respecto de un miembro de su familia.
    g) En los demás casos contemplados en este Estatuto o leyes especiales.