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Ley 18883

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Ley 18883

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  • TITULO I Normas Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TITULO II De la Carrera Funcionaria
    • PARRAFO 1º DEL INGRESO
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
    • PARRAFO 2º DE LA CAPACITACION
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • PARRAFO 3º DE LAS CALIFICACIONES
      • Artículo 29
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      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
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      • Artículo 47
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      • Artículo 49
      • Artículo 50
    • PARRAFO 4º DE LAS PROMOCIONES
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
  • TITULO III De las Obligaciones Funcionarias
    • PARRAFO 1º NORMAS GENERALES
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
    • PARRAFO 2.º DE LA JORANDA DE TRABAJO
      • Artículo 62
      • Artículo 63
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      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
    • PARRAFO 3.º DE LAS DESTINACIONES, COMISIONES DE SERVICIO Y COMETIDOS FUNCIONARIOS
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
    • PARRAFO 4.º DE LA SUBROGACION
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
    • PARRAFO 5.º DE LAS PROHIBICIONES
      • Artículo 82
    • PARRAFO 6.º DE LAS INCOMPATIBILIDADES
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
  • TITULO IV De los Derechos Funcionarios
    • PARRAFO 1.º NORMAS GENERALES
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 88 A
      • Artículo 88 B
      • Artículo 88 C
      • Artículo 89
      • Artículo 90
      • Artículo 91
    • PARRAFO 2.º DE LAS REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES
      • Artículo 92
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 95
      • Artículo 96
      • Artículo 97
      • Artículo 98
      • Artículo 99
      • Artículo 100
    • PARRAFO 3.º DE LOS FERIADOS
      • Artículo 101
      • Artículo 102
      • Artículo 103
      • Artículo 104
      • Artículo 105
      • Artículo 106
    • PARRAFO 4.º DE LOS PERMISOS
      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 108 BIS
      • Artículo 109
    • PARRAFO 5.º DE LAS LICENCIAS MEDICAS
      • Artículo 110
      • Artículo 111
      • Artículo 112
    • PARRAFO 6.º DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
      • Artículo 113
      • Artículo 114
      • Artículo 115
      • Artículo 116
      • Artículo 117
  • TITULO V De la Responsabilidad Administrativa
    • Artículo 118
    • Artículo 119
    • Artículo 120
    • Artículo 121
    • Artículo 122
    • Artículo 122 A
    • Artículo 123
    • Artículo 124
    • Artículo 125
    • Artículo 126
    • Artículo 127
    • Artículo 128
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    • Artículo 131
    • Artículo 132
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    • Artículo 136
    • Artículo 137
    • Artículo 138
    • Artículo 139
    • Artículo 140
    • Artículo 141
    • Artículo 142
    • Artículo 143
  • TITULO VI De la Cesación de Funciones
    • Artículo 144
    • Artículo 145
    • Artículo 146
    • Artículo 147
    • Artículo 148
    • Artículo 149
    • Artículo 150
    • Artículo 151
    • Artículo 152
  • TITULO VII Extinción de la Responsabilidad Administrativa
    • Artículo 153
    • Artículo 154
    • Artículo 155
  • TITULO FINAL Disposiciones Varias
    • Artículo 156
    • Artículo 157
    • Artículo 158
    • Artículo 159
    • Artículo 160
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
    • Artículo 12 Transitorio
    • Artículo 13 Transitorio
    • Artículo 14 Transitorio
    • Artículo 15 Transitorio
    • Artículo 16 Transitorio
    • Artículo 17 Transitorio
  • Promulgación
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Ley 18883 APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18883

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Tiene texto diferido

Promulgación: 15-DIC-1989

Publicación: 29-DIC-1989

Versión: Intermedio - de 21-AGO-2023 a 30-JUL-2024

Materias: FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, Acoso Laboral, Acoso Sexual, Derecho del Trabajo, Violencia Laboral, Municipalidades, Funcionarios Públicos, Funcionarios Municipales

Resumen: La presente ley introduce modificaciones a la ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, con el objeto de correg ... ver más >>

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    APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley


    TITULO I
    Normas Generales
    Artículo 1°.- El estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los alcaldes sólo les serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. Los funcionarios aLEY 19280
Art.10,a)
contrata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos.

    Artículo 2°.- Los cargos de planta son aquéllos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N° 18.695. Respecto de las demás actividades, se deberá procurar que su prestación se efectúe por el sector privado.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,LEY 19280
Art.10.b)
la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios.
    Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.
    Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al Ley 20922
Art. 5 N° 1 a), b)
D.O. 25.05.2016
cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta ocho personas.
    Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.
    Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contempla para el personal de la planta de Profesionales, de Técnicos, de Admninistrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomienda. Los grados que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo ue se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo 11.
    El gasto Ley 20922
Art. 5 N° 1 c)
D.O. 25.05.2016
anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley N° 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198.


    Artículo 3°.- Quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectuén en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación.
    El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por las normas del Código del Trabajo.
    Los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto.
    Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
    Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.
    Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.
    Artículo 5°.- Para los efectos de Estatuto el significado legal de los términos que a continuación se indican será el siguiente:
    a) Cargo municipal:
    Es aquél que se contempla en las plantas de los municipios y a través del cual se realiza una función municipal.
    b) Planta de personal:
    Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada municipalidad, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.
    c) Sueldo:
    Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo municipal de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado.
    d) Remuneración:
    Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación municipal, asignación de zona y otras.
    e) Carrera funcionaria:
    Es un sistema integral de regulación del empleo municipal aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función municipal, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
    f) Empleo a contrata: Es aquel de carácterLEY 19280
Art.10,c)
transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad.

    Artículo 6°.- Las personas que desempeñen cargos de planta en las municipalidades podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
    Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.
    Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes.
    El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad, sólo en el caso de encontrarse éste vacante, o bien cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración.
    En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular.
    No regirán las limitaciones que establecen losLEY 18959
Art. 9°,a)
incisos tercero y cuarto de este artículo respecto de las suplencias que se dispongan en las unidades unipersonales de las municipalidades que tengan una planta inferior a 35 funcionarios ni para los médicos- cirujanos que se desempeñan en los gabinetes psicotécnicos.
    El nombramiento del suplente corresponderá al alcalde y sólo estará sujeto a las normas de este título.
    Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.

    Artículo 7°.- Para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, deLEY 19280
Art.10,d)
Administrativos y de Auxiliares.

    Las Ley 20922
Art. 5 N° 2
D.O. 25.05.2016
plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:
    Alcaldes            del grado 1 al 6
    Directivos          del grado 3 al 10
    Profesionales      del grado 5 al 12
    Jefaturas          del grado 7 al 12
    Técnicos            del grado 9 al 17
    Administrativos    del grado 11 al 18
    Auxiliares          del grado 13 al 20.
    Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.

    Artículo 8°.- La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso a un cargo de planta, y se extenderá hasta el cargo de jerarquía inmediatamente inferior al de alcalde.

    Para Ley 20922
Art. 5 N° 3
D.O. 25.05.2016
el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

    No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:
    a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
    b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.
    2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
    3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.
    4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.
    5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.
    6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

    Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.

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01-SEP-2025
Última Versión
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01-AGO-2024 31-AGO-2025
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31-JUL-2024 31-JUL-2024
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21-AGO-2023 30-JUL-2024
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07-JUL-2023 20-AGO-2023
Intermedio
De 07-DIC-2017
07-DIC-2017 06-JUL-2023
Intermedio
De 25-MAY-2016
25-MAY-2016 06-DIC-2017
Intermedio
De 22-ENE-2016
22-ENE-2016 24-MAY-2016
Intermedio
De 01-ENE-2016
01-ENE-2016 21-ENE-2016
Intermedio
De 22-OCT-2015
22-OCT-2015 31-DIC-2015
Intermedio
De 01-ABR-2014
01-ABR-2014 21-OCT-2015
Intermedio
De 15-OCT-2013
15-OCT-2013 31-MAR-2014
Intermedio
De 08-AGO-2012
08-AGO-2012 14-OCT-2013
Intermedio
De 24-JUL-2012
24-JUL-2012 07-AGO-2012
Intermedio
De 23-ENE-2012
23-ENE-2012 23-JUL-2012
Intermedio
De 24-JUL-2007
24-JUL-2007 22-ENE-2012
Intermedio
De 16-DIC-2006
16-DIC-2006 23-JUL-2007
Intermedio
De 18-MAR-2005
18-MAR-2005 15-DIC-2006
Intermedio
De 20-DIC-2003
20-DIC-2003 17-MAR-2005
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 19-DIC-2003
Intermedio
De 14-DIC-1999
14-DIC-1999 30-MAY-2002
Texto Original
De 29-DIC-1989
29-DIC-1989 13-DIC-1999

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. /Rol:85 /Fecha:22.11.1989
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Proyecto original

1.- Modifica la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. (Boletín N° 16947-13)

Proyectos de Modificación (21)

1.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de denuncia y adopción de medidas cautelares, tratándose de delitos sexuales que afecten a niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 17248-07)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para reforzar el deber funcionario de denunciar crímenes o simples delitos, y conductas contrarias al principio de probidad administrativa. (Boletín N° 16124-06)
3.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de responsabilidad administrativa y municipal y de información de recursos públicos asignados a asociaciones que indica. (Boletín N° 16054-06)
4.- Modifica cuerpos legales que indica para fijar en 40 horas semanales la jornada de trabajo de los funcionarios públicos y municipales. (Boletín N° 15973-06)
5.- Modifica la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en materia de comisiones de servicio. (Boletín N° 15947-06)
6.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de transparencia y probidad municipal (Boletín N° 15523-06)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer medidas destinadas a promover y facilitar la donación voluntaria de sangre, y declara el 14 de junio de cada año como el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre (Boletín N° 15102-11)
8.- Modifica la ley N°18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para exigir que las municipalidades publiquen sus concursos públicos en el portal web de empleos públicos (Boletín N° 15042-06)
9.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer la integridad pública, probidad y transparencia en las municipalidades (Boletín N° 14839-06)
10.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar el acoso sexual en los sectores de la Administración del Estado que indica, e imponer a las municipalidades la obligación de contar con protocolos internos para la prevención y sanción del acoso sexual (Boletín N° 14458-06)
11.- Establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa (Boletín N° 13565-07)
12.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes en caso de responsabilidad administrativa. (Boletín N° 11900-06)
13.- Modifica los cuerpos legales que indica, en materia de acoso sexual en los ámbitos educacional y laboral (Boletín N° 11757-13)
14.- Modifican el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, con el objetivo de asegurar la inviolabilidad de las remuneraciones para las funcionarias que gocen de fuero maternal. (Boletín N° 10821-06)
15.- Modifican la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para limitar la prohibición de ingreso a la administración pública a personas que hayan sido condenados por crimen o simple delito. (Boletín N° 10670-06)
16.- Previene y sanciona los conflictos de intereses, y modifica normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública. (Boletín N° 10140-07)
17.- Aplica normas comunes a jornada de trabajo de juzgados de policía local. (Boletín N° 9346-07)
18.- Modifica Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y, Estatuto para Funcionarios Municipales, en lo referido a feriados. (Boletín N° 8888-13)
19.- Modifica Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en materia de feriado anual para zonas extremas. (Boletín N° 8318-13)
20.- Modifica el artículo 73 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. (Boletín N° 5710-06)
21.- Modifica el sistema para prorrogar empleos a contrata en el sector público. (Boletín N° 5281-06)

Comparando Ley 18883 |

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