Artículo 127.- El sumario administrativo se ordenará por el alcalde mediante decreto, en el cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo.
    En Ley 21643
Art. 4, N° 8 a)
D.O. 15.01.2024
caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.
    En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.
    Lo anterior aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 135 y 138.
    Si designado el fiscal, apareciere involucrado en Ley 21643
Art. 4, N° 8 b)
D.O. 15.01.2024
los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía o de dependencia directa en su caso, continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación.
    El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. Si no fuera posible aplicar esta norma, bastará que no exista relación de dependencia directa.





NOTA
      La letra b) del N° 8 del artículo 4 de la ley 21643, publicada el 15.01.2024, ordena sustituir en el inciso sexto del presente artículo la expresión "lo" por "los, no obstante, estar ubicado en su texto en el inciso quinto actual, ello tras la incorporación de los incisos tercero, cuarto y  quinto nuevos, conforme lo dispone el literal a) N° 8 de la citada disposición, que posiciona como inciso sexto el preliminar inciso segundo.