Artículo 147.- La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales:
a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo;
b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la municipalidad, y
c) Calificación del funcionario en lista deLEY 19165
Artículo 4°
b) Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.
Artículo 4°
b) Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.