La presente ley introduce modificaciones a la ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, con el objeto de corregir errores de referencia en su artículo 4, que a su vez modifica la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En lo sustancial, la ley subsana en los numerales 6 y 8 letra a) del citado artículo 4, que introducen cambios a los artículos 124 y 127 de la ley 18.883, respectivamente, la referencia incorrecta que en ellos se hace al artículo del mencionado Estatuto que establece las conductas que se consideran atentatorias a la dignidad de los demás funcionarios como el acoso sexual y laboral, siendo la mención correcta el artículo 82” en lugar del artículo 84”.
    Artículo 147.- La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales:
    a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo;
    b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la municipalidad, y
    c) Calificación del funcionario en lista deLEY 19165
Artículo 4°
b)
Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.