Artículo 147.- La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales:
    a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. El solo hecho de contar conLey 21690
Art. 3° N° 3
D.O. 24.08.2024
una calificación y certificación de discapacidad de conformidad con la ley N° 20.422 y/o ser asignataria de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, no configurará esta causal;
    b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la municipalidad, y
    c) Calificación del funcionario en lista deLEY 19165
Artículo 4°
b)
Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.