La presente ley introduce modificaciones a la ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, con el objeto de corregir errores de referencia en su artículo 4, que a su vez modifica la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En lo sustancial, la ley subsana en los numerales 6 y 8 letra a) del citado artículo 4, que introducen cambios a los artículos 124 y 127 de la ley 18.883, respectivamente, la referencia incorrecta que en ellos se hace al artículo del mencionado Estatuto que establece las conductas que se consideran atentatorias a la dignidad de los demás funcionarios como el acoso sexual y laboral, siendo la mención correcta el artículo 82” en lugar del artículo 84”.
    Artículo 148.- El alcalde podrá considerar comoLEY 18959
Art. 9°,c)
salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
    No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.
    El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamenteLey 21050
Art. 64
D.O. 07.12.2017
a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.