Artículo 154.- La acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiereLEY 19653
Art. 6º Nº 10
D.O. 14.12.1999
incurrido en la acción u omisión que le da origen.
    No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.