Artículo 3.°- El personal de planta que no desempeñe las funciones a que se refiere el artículo 2.° permanente, continuará en el desempeño de sus cargos.
    Las nuevas plantas que se creen en conformidad al artículo 1.° transitorio incluirán los cargos que no correspondan a las funciones referidas en el inciso precedente, los que llevarán la denominación de "cargo suplementario", cuando quienes los desempeñen no hayan podido ser encasillados en cargos que correspondan á dichas funciones. Quienes desempeñen tales cargos tendrán derecho a ascender, con arreglo a las normas vigentes, en la respectiva planta. La supresión del cargo suplementario operará de pleno derecho desde la fecha en que quede vacante.