Artículo 2°.- Decláranse ajustados a derecho los sueldos superiores reconocidos a contar del 13 de agosto de 1986, de acuerdo con las normas del artículo 131° del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, a los empleados civiles, sobre la base del alcance que dicho precepto tenía hasta la fecha indicada.