Artículo 1°Ley 21813
Art. 46 Nº 1
D.O. 12.05.2026
bis.- La Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. podrá diseñar, construir y operar plantas de desalinización y otras obras de similares características, tales como sistemas de reutilización de aguas residuales o grises, las cuales podrán tener fines multipropósito. Lo anterior, en su calidad de sucesora legal de las empresas referidas en las letras a), b), c), d), f), h), j) y k) del artículo 2° de esta ley.
    Para efectos de este artículo, las actividades de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., incluyendo la producción y distribución de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas y demás prestaciones relacionadas, tendrán alcance en cualquier región del país. Las autorizaciones sectoriales, permisos y concesiones que correspondan podrán solicitarse a través de la empresa principal o a través de filiales.