Artículo 4°.- En la constitución de cada una de estas sociedades anónimas corresponderá al Fisco de Chile, representado por el Tesorero General de la República, una participación del 1% y a la Corporación de Fomento de la Producción, una participación inicial del 99%.
INCISO SUPRIMIDOLEY 19888
Art. 6º
D.O. 13.08.2003
Art. 6º
D.O. 13.08.2003