Artículo 7°.- Las municipalidades a cuyo nombre se encuentren inscritos bienes inmuebles en actual uso o explotación por parte de las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, deberán transferirlos a las respectivas sociedades anónimas a título gratuito u oneroso, y estarán exentas del trámite de insinuación y de tributos en caso de donación.
    Las partes deberán fijar de común acuerdo, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de constitución legal de las respectivas sociedades anónimas, las condiciones del traspaso, pudiendo establecerse pagos en suministro de agua potable, servicio de alcantarillado, acciones de las sociedades o cualquier otro tipo de prestación. Si no hubiere acuerdo, lo anterior será determinado por el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción sin ulterior recurso, el que deberá resolver dentro del plazo de treinta días, a contar del respectivo requerimiento.
    Las municipalidades y la empresa correspondiente deberán suscribir la escritura pública pertinente en el plazo de treinta días, a contar de la fecha en que se llegue a un acuerdo o se les comunique la resolución ministerial.
    El aumento de capital que se origine por la aplicación de este artículo y del anterior no constituirá ingreso afecto a tributación.