Artículo 1.o Sustitúyese el actual Escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios de la Planta de personal de la Corporación de Fomento de la Producción, por una Planta de Profesionales y otra de Técnicos en la forma que se indica:
PLANTA DE PROFESIONALES
Grado Cargos Número de cargos
-------------------------------------------------------
6° Profesionales 45
7° Profesionales 40
8° Profesionales 29
9° Profesionales 14
10° Profesionales 30LEY 18959
Art. 7°,a)
5) y 6)
Art. 7°,a)
5) y 6)
11° Profesionales 3
12° Profesionales 1
13° Profesionales 4
14° Profesionales 1
Cada grado de esta Planta estará integrado por profesionales de las especialidades que se señalan y en el número que en cada caso se expresa:
I) Grado 6°, por: a) 23 profesionales con título de Ingeniero Civil, Industrial y Químico, Ingeniero Comercial, Abogado, Ingeniero Agrónomo, IngenieroLEY 18959
Art. 7°, a)
1) Forestal, Médico Veterinario, Ingenieros enumerados en el decreto ley N° 2.197, de 1978, Ingeniero Pesquero o Arquitecto, indistintamente; b) 14 profesionales con título de Ingeniero de Ejecución, Adminisrador Público o Contador Auditor, indistintamente, y c) 8 profesionales con cualquier otro título universitario que no esté mencionado en las letras a) y b) precedentes;
Art. 7°, a)
1) Forestal, Médico Veterinario, Ingenieros enumerados en el decreto ley N° 2.197, de 1978, Ingeniero Pesquero o Arquitecto, indistintamente; b) 14 profesionales con título de Ingeniero de Ejecución, Adminisrador Público o Contador Auditor, indistintamente, y c) 8 profesionales con cualquier otro título universitario que no esté mencionado en las letras a) y b) precedentes;
II) Grado 7°, que estará integrado por: a) 25 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I); b) 8 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 7 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);
III) Grado 8°, que estará formado por: a) 24 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I); b) 3 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 2 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);
IV) Grado 9°, que estará integrado por: a) 4 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del I) y b) 10 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);
V) Grado 10°, que estará integrado por: a) 22LEY 18959
Art. 7°,a)
2) y 4) profesionales que posean alguno de los títulos mencionados en la letra a) del número I); b) 3 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 5 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);
Art. 7°,a)
2) y 4) profesionales que posean alguno de los títulos mencionados en la letra a) del número I); b) 3 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 5 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);
VI) Grado 11°, que estará integrado por 3LEY 18959
Art. 7°,a)
3) profesionales que posean alguno de los títulos mencionados en la letra b) del número I);
Art. 7°,a)
3) profesionales que posean alguno de los títulos mencionados en la letra b) del número I);
VII) Grado 12°, que estará integrado por un profesional que posea alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I);
VIII) Grado 13°, que estará integrado por 2 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I) y por 2 profesionales de los indicados en la letra c) de dicho número, y IX) Grado 14°, que estará integrado por un profesional de los aludidos en la letra c) del número I).
PLANTA DE TECNICOS
Grado Cargos Número de cargos
-------------------------------------------------------
6° Técnicos 1
9° Técnicos 2
13° Técnicos 1