Artículo 1.o Sustitúyese el actual Escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios de la Planta de personal de la Corporación de Fomento de la Producción, por una Planta de Profesionales y otra de Técnicos en la forma que se indica:
  PLANTA DE PROFESIONALES
    Grado    Cargos                  Número de cargos
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      6°    Profesionales                  45
      7°    Profesionales                  40
      8°    Profesionales                  29
      9°    Profesionales                  14
    10°    Profesionales                  30LEY 18959
Art. 7°,a)
5) y 6)
    11°    Profesionales                  3
    12°    Profesionales                  1
    13°    Profesionales                  4
    14°    Profesionales                  1
    Cada grado de esta Planta estará integrado por profesionales de las especialidades que se señalan y en el número que en cada caso se expresa:
    I) Grado 6°, por: a) 23 profesionales con título de Ingeniero Civil, Industrial y Químico, Ingeniero Comercial, Abogado, Ingeniero Agrónomo, IngenieroLEY 18959
Art. 7°, a)
1)
Forestal, Médico Veterinario, Ingenieros enumerados en el decreto ley N° 2.197, de 1978, Ingeniero Pesquero o Arquitecto, indistintamente; b) 14 profesionales con título de Ingeniero de Ejecución, Adminisrador Público o Contador Auditor, indistintamente, y c) 8 profesionales con cualquier otro título universitario que no esté mencionado en las letras a) y b) precedentes;
    II) Grado 7°, que estará integrado por: a) 25 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I); b) 8 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 7 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);
    III) Grado 8°, que estará formado por: a) 24 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I); b) 3 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 2 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);
    IV) Grado 9°, que estará integrado por: a) 4 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra a) del I) y b) 10 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);
    V) Grado 10°, que estará integrado por: a) 22LEY 18959
Art. 7°,a)
2) y 4)
profesionales que posean alguno de los títulos mencionados en la letra a) del número I); b) 3 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I), y c) 5 profesionales de los indicados en la letra c) del número I);
    VI) Grado 11°, que estará integrado por 3LEY 18959
Art. 7°,a)
3)
profesionales que posean alguno de los títulos mencionados en la letra b) del número I);
    VII) Grado 12°, que estará integrado por un profesional que posea alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I);
    VIII) Grado 13°, que estará integrado por 2 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I) y por 2 profesionales de los indicados en la letra c) de dicho número, y IX) Grado 14°, que estará integrado por un profesional de los aludidos en la letra c) del número I).
  PLANTA DE TECNICOS
    Grado    Cargos                  Número de cargos
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      6°    Técnicos                        1
      9°    Técnicos                        2
    13°    Técnicos                        1