Artículo 9°.- Para los efectos de este párrafo, anualmente y en el mes de septiembre de cada año, la Subsecretaría deberá remitir al Servicio y al ServicioLEY 19079
Art. Primero Nº 25
D.O. 06.09.1991
Nacional de Aduanas una nómina de todas las especies cuya importación ha sido autorizada.
    Se entenderá que las especies no contenidas en dicha nómina son especies de primera importación.