Artículo 5°.- Se someterán a trámite sólo aquellasLEY 19080
Art. Primero B)
D.O. 06.09.1991
solicitudes que cuenten con todos los antecedentes que se señalan en los artículos 3° y 4° de este título; en caso contrario, éstas serán devueltas al interesado.