Articulo 34.- Para inscribir embarcaciones en el registro artesanal, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    a) Acreditar la posesión de ellas mediante su inscripción como embarcación pesquera, en los registros a cargo de la autoridad marítima, de acuerdo con las leyes y reglamentos.LEY 19079
Art. Primero Nº 35
D.O. 06.09.1991
    Si el solicitante acredita ser arrendatario o tener otro título cualquiera que le otorgue la tenencia material y el riesgo de la explotación de la embarcación, deberá acompañar a la inscripción del arrendador o contraparte, una copia auténtica del contrato, otorgado por escritura pública o privada, con las firmas de las partes debidamente autorizadas por notario, que lo habilite para ser el armador de ella. En este caso, la inscripción será temporal mientras dure la vigencia del mismo contrato.LEY 19079
Art. Primero
Nos. 35 bis y 36
D.O. 06.09.1991
LEY 19079
Art. Primero Nº36
    b) Acreditar que la o las embarcaciones tienen una eslora máxima no superior a 18 metros y a 50 toneladas de Registro Grueso.
    c) Acreditar que su poseedor o dueño, o su armador, según corresponda, reúne los requisitos personales para bis ser calificado como pescador artesanal y que no tieneD.O. 06.09.1991 inscrita a su nombre en el registro artesanal más de dos embarcaciones artesanales con un arqueo bruto total, igual o inferior a 50 toneladas de registro grueso.

NOTA:
    La redacción de la modificación del Nº 37 del artículo primero de la LEY 19079, dispone sustituir la letra c) de este artículo. No obstante, el Nº 36 del mismo artículo ordenó modificar la misma letra en la forma que se ha actualizado en este texto.