Artículo 36°.- Cualquier modificación en la información proporcionada al registro artesanal para practicar las inscripciones solicitadas, deberá ser informada al Servicio por medio de comunicaciónLEY 19079
Art. Primero Nº 39
D.O. 06.09.1991 escrita, que deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se haya producido legalmente esa modificación.
Art. Primero Nº 39
D.O. 06.09.1991 escrita, que deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se haya producido legalmente esa modificación.
INCISO SUPRIMIDOSLEY 19079
Art. Primero Nº 40
D.O. 06.09.1991
Art. Primero Nº 40
D.O. 06.09.1991
El incumplimiento en la comunicación antes mencionada se sancionará conforme a las normas del título IX.