Artículo 40°.- El reglamento establecerá las normas para asegurar informes adecuados de los armadores industriales o artesanales, a fin de facilitar elLEY 19079
Art. Primero Nº 51
D.O. 06.09.1991
LEY 19079
Art. Primero Nº 51
D.O. 06.09.1991 seguimiento de las capturas en los procesos de transformación y comercialización.
Art. Primero Nº 51
D.O. 06.09.1991
LEY 19079
Art. Primero Nº 51
D.O. 06.09.1991 seguimiento de las capturas en los procesos de transformación y comercialización.
Asimismo, este reglamento incluirá las disposiciones de la legislación marítima sobre identificación de naves y embarcaciones, según su categoría pesquera y respecto a las unidades de pesquería.