Artículo 44.- Las personas que solicitenLEY 19079
Art. Primero Nº 64
D.O. 06.09.1991 autorización para desarrollar actividades de acuicultura en aquellas áreas a que se refiere el número 26) del artículo 2°, deberán acreditar el hecho de ser titulares de los correspondientes derechos de aprovechamiento, o bien el hecho de encontrarse en trámite de adquisición o regularización de éstos, de conformidad con las normas del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas deberá preferir a la persona que acredite la calidad de acuicultor, en el caso de oposición a que se refiere el inciso tercero del artículo 141, del Código de Aguas, salvo aquellas referidas a la obtención de derechos consuntivos de aguas destinadas a consumo humano.
Art. Primero Nº 64
D.O. 06.09.1991 autorización para desarrollar actividades de acuicultura en aquellas áreas a que se refiere el número 26) del artículo 2°, deberán acreditar el hecho de ser titulares de los correspondientes derechos de aprovechamiento, o bien el hecho de encontrarse en trámite de adquisición o regularización de éstos, de conformidad con las normas del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas deberá preferir a la persona que acredite la calidad de acuicultor, en el caso de oposición a que se refiere el inciso tercero del artículo 141, del Código de Aguas, salvo aquellas referidas a la obtención de derechos consuntivos de aguas destinadas a consumo humano.