Artículo 51.- Las personas que deseen obtenerLEY 19079
Art. Primero Nº 74
D.O. 06.09.1991
concesiones o autorizaciones de acuicultura de cualquier clase en las áreas fijadas conforme al artículo 43, deberán solicitarlo por escrito a la Subsecretaría, conforme al procedimiento de este Párrafo y a las normas complementarias que fije el Reglamento.