Artículo 53.- Recibida la solicitud por laLEY 19079
Art. Primero Nº 76
D.O. 06.09.1991
Subsecretaría, deberá verificarse, previo informe técnico del Servicio, si ella da cumplimiento a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la presente ley y si el área se sobrepone, en forma total o parcial, a una o más concesiones o autorizaciones de acuicultura ya otorgadas o a las solicitudes en trámite presentadas con anterioridad.
    Si el área solicitada ya estuviere concedida o se sobrepone con la de otra solicitud en trámite, la Subsecretaría devolverá al solicitante los antecedentes, dictando una resolución denegatoria fundada al efecto; en los demás casos se procederá de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
    Se publicarán los extractos de las resoluciones denegatorias en el Diario Oficial.