Artículo 54.- Verificada por la Subsecretaría laLEY 19079
Art. Primero Nº 77
D.O. 06.09.1991
ausencia de superposición y el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 62 y 63 de la presente ley, deberá remitir los antecedentes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, con su correspondiente informe técnico, dentro del plazo de 30 días, para su pronunciamiento definitivo.