Artículo 55.- Al Ministerio de Defensa Nacional leLEY 19079
Art. Primero Nº 78
D.O. 06.09.1991 corresponderá el otorgamiento de toda concesión de acuicultura, mediante la dictación de una resolución al efecto por el Subsecretario de Marina.
Art. Primero Nº 78
D.O. 06.09.1991 corresponderá el otorgamiento de toda concesión de acuicultura, mediante la dictación de una resolución al efecto por el Subsecretario de Marina.
Esta resolución, que será la misma en que el Ministerio de Defensa Nacional se pronuncie sobre la solicitud del interesado, se dictará en el plazo de 90 días, contado desde que se reciban los antecedentes remitidos por la Subsecretaría.
El Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir copia a la Subsecretaría y al Servicio de todas las resoluciones que dicte para concesiones de acuicultura.