Artículo 56.- Las transferencias de las concesionesLEY 19079
Art. Primero Nº 79
D.O. 06.09.1991 de acuicultura deberán contar previamente con la autorización del Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud se presentará directamente a la Subsecretaría de Marina, la que resolverá dentro del plazo de 60 días desde que se presente la petición.
Art. Primero Nº 79
D.O. 06.09.1991 de acuicultura deberán contar previamente con la autorización del Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud se presentará directamente a la Subsecretaría de Marina, la que resolverá dentro del plazo de 60 días desde que se presente la petición.
Sólo por resolución fundada de la Subsecretaría de Marina podrá denegarse la transferencia de una concesión de acuicultura, debiendo en este caso remitirse por correo certificado al interesado copia de la resolución denegatoria, dentro del plazo señalado precedentemente.
Corresponderá a la Subsecretaría autorizar o denegar las transferencias de las autorizaciones que otorgue, mediante resolución fundada e informada al interesado dentro de igual plazo.
El Ministro de Defensa Nacional deberá remitir a la Subsecretaría copia de todas las resoluciones dictadas de acuerdo con este artículo.