Artículo 59.- Los titulares de concesiones oLEY 19079
Art. primero N° 84
D.O. 06.09.1991
autorizaciones de acuicultura pagarán anualmente, en el mes de marzo de cada año, una patente única de acuicultura, de beneficio fiscal, que se determinará del siguiente modo:
    a) Para las concesiones y autorizaciones deLEY 19079
Art. primero
Nos. 85 y 86
D.O. 06.09.1991
LEY 19079
Art. primero
Nos. 85 y 86
D.O. 06.09.1991
acuicultura de hasta 50 hectáreas, se pagarán dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.
    b) Para las concesiones y autorizaciones de acuicultura de más de 50 hectáreas, se pagarán dos unidades tributarias mensuales por cada una de las primeras 50 hectáreas, y cuatro unidades tributarias mensuales por cada hectárea, o su fracción, que exceda de 50 hectáreas.
    No obstante lo señalado precedentemente, losLEY 19079
Art. primero N° 87
D.O. 06.09.1991
aportes directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de Investigación Pesquera, durante el ejercicio anual inmediatamente anterior a aquél en que correspondiere el pago de la patente única de acuicultura, constituirán un crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento por ciento de su valor. Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Fondo de Investigación Pesquera, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario en que ha sido recibido el  aporte.
    Se exceptúan de estas disposiciones lasLEY 19079
Art. primero N° 88
D.O. 06.09.1991
autorizaciones otorgadas en cursos de agua fluviales y aquellas otorgadas sobre cuerpos de agua situados en propiedad privada, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Aguas.
    Se exceptúan además de las disposicionesLEY 19079
Art. primero N° 89
D.O. 06.09.1991
contenidas en el presente artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a media hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permita acogerse a esta excepción.
    Esta misma exención se aplicará a las organizacionesLEY 19079
Art. primero
N° 89 bis
D.O. 06.09.1991
de pescadores artesanales que sean titulares de concesiones cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.